Estas normas
tienen el carácter de acuerdos documentados y contienen las especificaciones
técnicas o criterios precisos para ser usados consistentemente como reglas,
guías, o definiciones de características, asegurando de esta forma que los
materiales, productos, procesos y servicios son apropiados para lograr el fin
para el que se concibieron.
La
normalización contribuye a simplificar y a incrementar la fiabilidad y
eficiencia de los bienes y servicios que utilizamos, así como a mejorar el
bienestar de la sociedad y redunda en el beneficio común.
Las normas son,
por tanto, documentos de aplicación voluntaria, elaborados por las partes
interesadas, por consenso y aprobados por un organismo reconocido.
En el ámbito
internacional ISO (Organización Internacional de Normalización) e IEC (Comisión
Electrotécnica Internacional) tienen por objeto favorecer el desarrollo de la
normalización en el mundo, con vistas a facilitar los intercambios comerciales
y las prestaciones de servicios entre los distintos países. Los trabajos
desarrollados por ISO cubren prácticamente todos los sectores de la técnica,
con excepción del campo eléctrico y electrotécnico, cuya responsabilidad recae
en IEC. Los miembros de ISO o IEC son los organismos que representan la
normalización de un país. Tan sólo un organismo de cada país puede ser miembro
de estas organizaciones. La participación en los comités técnicos de ISO/IEC
puede ser como miembro bien “P” (participante) o bien “O” (observador).
Los órganos de
trabajo técnicos de ISO son los siguientes:
- Comités Técnicos (CT): su función
principal es el desarrollo de las normas internacionales y su revisión, en
caso de que fuera necesario. Cada CT puede, si así lo cree conveniente
debido a la amplitud de su campo de actuación, establecer subcomités y/o bien
grupos de trabajo para cubrir temas específicos.
- Subcomités (SC): tienen las mismas
atribuciones que el CT y autonomía para realizar sus trabajos, con la
única obligación de mantener informado al CT de sus actividades.
- Grupos de Trabajo (GT): se crean
para trabajos específicos emprendidos por el comité/subcomité.
Los documentos
elaborados por ISO/IEC son, principalmente, de dos tipos:
ü Norma internacional (ISO/IEC): norma
elaborada por los miembros participantes en un comité técnico, subcomité o grupo
de trabajo y aprobada por votación entre todos los participantes.
ü Informe Técnico (TR): documento técnico
elaborado para informar sobre los progresos técnicos de un tema determinado,
dar recomendaciones sobre la ejecución de un trabajo y facilitar información y
datos distintos a los que generalmente están contenidos en una norma.
En el ámbito
europeo CEN (Comité Europeo de Normalización) contribuye a los objetivos de la
Unión Europea y del espacio económico europeo con estándares técnicos de uso
voluntario para facilitar el intercambio de bienes y servicios, eliminar
barreras técnicas, fomentar la competitividad de la industria europea y ayudar
a la creación del mercado interior europeo.
Así, CEN
produce normas en materias tales como el comercio libre, la seguridad de
trabajadores y consumidores, la seguridad e interoperabilidad de las redes, la
protección del medio ambiente, la explotación de los programas de investigación
y desarrollo y la administración pública.
CEN emite
principalmente:
Ø Normas europeas (EN, European
Standards).
Ø Especificaciones técnicas (TS,
Technical Specifications).
Ø Informes técnicos (TR, Technical
Reports).
Una norma
europea (EN) conlleva la obligación de ser adoptada como una norma nacional
idéntica y de anular las normas nacionales divergentes. Cuando se elaboran a
solicitud de la Comisión Europea y/o bien la Asociación Europea de Libre
Comercio se conoce como normas europeas mandatadas. Puede tratarse de normas
que apoyan directivas comunitarias o políticas comunitarias en diversas
cuestiones, como políticas industriales o de seguridad de los consumidores, por
ejemplo.
Finalmente, una
norma armonizada es una norma mandatada que ofrece soluciones técnicas
necesarias para dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de
una o varias directivas, y sus referencias se han de publicar en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
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