Las garantías son muy
importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en
caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto,
los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a
reunir las condiciones óptimas de uso.
Son responsables del otorgamiento
y cumplimiento de la garantía legal los productores, Importadores,
Distribuidores y vendedores del producto.
En caso de que el producto
deba trasladarse a fábrica o taller para su reparación, los gastos de flete y
seguro o cualquier otro que demande el transporte quedan a cargo del
responsable de la garantía.
Salvo que esté expresamente
previsto en la garantía, en caso de desperfecto no corresponde exigir el cambio
del producto por uno nuevo; la obligación de proveedor es reparar la cosa y dejarla
en perfecto estado de funcionamiento.
Existe también la garantía
contractual, adicional a la anterior, que es la que voluntariamente ofrece el
productor o vendedor, y que generalmente suele ser de seis meses, un año, o
más. Es muy importante. al ser voluntaria, conocer sus condiciones, alcance y
extensión. Esto surge de la propia oferta y del certificado de garantía que
obligatoriamente se le debe suministrar al comprador.
También está previsto en la
Ley de Defensa del Consumidor que todos los servicios de reparaciones en
general, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o similares gozan de
garantía legal, cuando dentro de los treinta días siguientes a la conclusión
del servicio se evidencien deficiencias o defectos en el trabajo realizado.
La garantía sobre la
prestación de un servicio debe documentarse por escrito y contener la
descripción del trabajo, un responsable y el tiempo de vigencia de la misma.
El prestador está obligado a
corregir las deficiencias y a reemplazar los materiales y productos utilizados
sin cargo La garantía puede ser de tres tipos:
Garantía personal: como, por
ejemplo, un aval. Mediante la garantía personal una persona garantiza el
pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor
principal no cumpliese con su obligación.
Garantía real: como
la prenda o la hipoteca. En la actualidad la prenda está
derogado por la garantía mobiliaria según Legislación Peruana El deudor
garantiza con un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir,
el acreedor podrá vender el bien y saldar la deuda con el dinero
obtenido, devolviendo al deudor el excedente (si lo hubiese).
Garantía financiera es
un tipo de garantía real sobre un instrumento financiero o efectivo
en cuenta.
Garantía Constitucional:
derecho reconocido a todos los ciudadanos por la Constitución
política de un Estado.
SEGUROS
El seguro supone
la transferencia de riesgos que trata de eliminar algunas de las
consecuencias económicas negativas de los siniestros, de forma que el
importe de los daños o pérdidas que sufre una parte se distribuyen entre una
comunidad de personas que la soporta de forma conjunta, con un efecto mucho
menor que si el daño se presentara de forma individual.
Desde el punto de vista
macroeconómico, la institución del seguro proporciona dos grandes aportaciones:
Estímulo de la inversión.
Según Kenneth Arrow, el desplazamiento del riesgo que supone el seguro es
muy provechosa desde un punto de vista social ya que induce el emprendimiento
de nuevas actividades económicas y puede afirmarse que en ausencia de actividad
aseguradora, el volumen de inversión sería menor y en definitiva disminuiría la
renta y el bienestar de la población.
Contribuye a evitar las
desigualdades. El seguro evita los empobrecimientos extremos que tienen su
causa en fallecimientos o siniestros, contribuyendo a una mayor equidad
económica.
Contrato
de seguros
El contrato de seguro es
aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una
prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido
al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas.
El contratante
o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por
su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura
otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio
económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
Efectos de las garantías
reales
El efecto fundamental de las
garantías reales es el de transformar a los acreedores garantizados en
acreedores preferenciales. En tal sentido, satisfacen
su crédito antes que los acreedores desprovistos de garantía. Esto es
posible mediante la derogación e inaplicación del principio según el cual todos
los acreedores gozan de derechos iguales sobre los bienes de su
deudor común, es decir, que mediante los derechos reales de garantías
se deroga el principio general de igualdad en el pago, consagrado por
la ley. Pero es bueno aclarar que el bien o bienes afectados a un crédito
siguen siendo la prenda común de todos los acreedores, porque en caso de
incumplimiento del crédito garantizado este bien o bienes serán rematados para
el pago de todos los acreedores, solo que los acreedores que tienen garantía
real cobraran primero que el resto de los acreedores que no tienen garantías,
es decir, que estos acreedores cobraran su crédito de la parte restante que
quede después de haberse satisfecho el pago de los acreedores preferenciales.
Definición de contratos
de Garantía
Son aquellos contratos que
sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que confíe en el
deudor quienes contratan con el. Es aquel contrato que se celebra con
la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal,
sin la que no puede subsistir
Los contratos de
garantía se dividen en tres contratos accesorios principalmente:
· Contrato de
fianza
· Contrato de depósito
· Contrato de
hipoteca
Se define en el Código Civil
Venezolano como "Un contrato por el cual el deudor o un tercero, da
al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual deberá
restituirse al quedar extinguida la obligación"
En definición conceptual
podemos observar que la prenda es un contrato, por el cual el deudor o un
tercero se desposeen de un bien mueble a favor del acreedor o de un tercero que
conserve la cosa para el acreedor, con el fin de garantizar el cumplimiento de
la obligación previamente adquirida.
Hasta el siglo I de nuestra
era se reforzó la prenda al agregarle algunas cláusulas en términos en los
cuales el acreedor estaba facultado para vender la cosa (pactum
vendendi) o hasta el de apropiarse de la cosa (lex commissoria), si no se
le pagaba al vencimiento; tales cláusulas se hicieron de estilo a partir
del siglo II.
Más adelante, Constantino
prohibió la lex commissoria para proteger a los humildes de los
usureros; pero el pactum vendendi se convirtió en la esencia de la prenda;
cualquier cláusula que limitara al acreedor el derecho de vender, estaba
viciada de nulidad.
La prenda recaía
indistintamente sobre los muebles y los inmuebles. Iba acompañada con
frecuencia de una cláusula (la anticresis) que le atribuía alzadamente al
acreedor los ingresos de la cosa para cobrar así los intereses del
préstamo.
El Derecho Romano terminó
por contentarse con una tradición fingida; llegando así prácticamente, a
concretar las prendas sin desplazamiento, origen de las hipotecas.
Características del Contrato
de Prenda
· Es
un contrato nominado, porque se encuentra reglamentado en la ley
· Es
un contrato bilateral, porque hay derechos y obligaciones para ambas
partes.
· Es
un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.
· Su objeto debe
ser un bien mueble.
· Es un contrato conmutativo,
que genera obligaciones para ambas partes.
· De tracto
sucesivo.
· Puede ser
otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).
Habitualmente el contrato
obliga a la entrega del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda
sin desplazamiento para cierto tipo de bienes.
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